jueves, 1 de agosto de 2013

NUEVA LEY DE SALUD

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA

Artículo 1°: OBJETO. La presente ley tiene por objeto garantizar la salud como un derecho humano constitucional fundamental.

Artículo 2°: PAPEL DEL ESTADO. El Estado es el responsable de garantizar, propiciar, facilitar y tutelar el derecho a la salud para todos los colombianos, desde antes del nacimiento y hasta la muerte.

Artículo 3°: DEL SISTEMA ÚNICO DE SALUD. A fin de garantizar el derecho a la salud, el Estado creará un Sistema Único de Salud, con aseguramiento de carácter social, es decir, que todo colombiano estará cobijado por el Sistema en igualdad de condiciones, dentro de un Plan Único de Salud.

Artículo 4°: DEL PLAN ÚNICO DE SALUD. El Plan Único de Salud garantizará el derecho a la salud a través de prestación de servicios, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluye promoción de ella, prevención y atención de la enfermedad, y rehabilitación de sus secuelas, privilegiandola estrategia de atención primaria.

Parágrafo. De este Plan Único de Salud quedarán excluidos: a) las prestaciones suntuarias; b) las meramente estéticas y cosméticas que no tengan fin reconstructivo dentro del proceso integral en salud; c) los procedimientos, medicamentos y tecnologías experimentales; d) las que se ofrezcan por fuera del territorio colombiano estando disponibles en el país, y e) las prestaciones que no son propias del ámbito de la salud.

Artículo 5°: FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA. El Sistema Único de Salud será financiado con dineros públicos, a través de recursos fiscales y parafiscales, centralizados en un fondo único pagador, con carácter progresivo y en ningún caso inferior al porcentaje del PIB del 2012.

Artículo 6°: DE LA CENTRAL ÚNICA DE RECAUDOS. De recaudar los recursos del sector de la Salud, y de girar los recursos necesarios al Fondo Único Pagador se encargará la Central Única de Recaudos con destino a la Salud, cuya reglamentación estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.

Artículo 7°: DEL FONDO ÚNICO PAGADOR. EL Fondo Único
Pagador tendrá personería jurídica propia, autonomía administrativa y financiera. Su reglamentación estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico. Su Junta Directiva será autónoma, de carácter mixto, con participación pública y privada que incluya representación de la sociedad civil.

Artículo 8°: REDES DE SERVICIOS. El Sistema Único de Salud estará organizado en redes integrales de servicios de salud de carácter público con participación del sector privado.

Parágrafo. Los servicios de salud estarán garantizados de acuerdo con las necesidades de la población, ajustados a los principios de oportunidad, eficacia, calidad, eficiencia, equidad y humanización.

Artículo 9°: IDONEIDAD PROFESIONAL. El Sistema Único de
Salud debe garantizar la calidad en la prestación de los servicios mediante la idoneidad profesional, producto de una correcta formación universitaria, enriquecida con educación continua e investigación científica.

Artículo 10°: COMPROMISO SOCIAL. El Sistema Único de Salud reconocerá en el acto médico el compromiso social de la medicina y respetará la autonomía intelectual de los facultativos en la toma de decisiones.

Artículo 11°: DEL REGISTRO, EVALUACIÓN E INFORMACIÓN.
El Sistema Único de Salud dispondrá de un Subsistema de Registro, Evaluación e Información que permita monitorear de manera permanente y confiable su funcionamiento.

Artículo 12°: DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS. Los trabajadores, y en general el talento humano en salud, estarán amparados por condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar sus conocimientos.

Artículo 13°: DE LA CULTURA SANITARIA. El Estado, a través de los ministerios de Educación y Salud, propiciará el establecimiento de un Programa de Cultura Sanitaria con el fin de que los derechohabientes del Sistema se constituyan en guardianes de su salud y de la de su comunidad.

Artículo 14°: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta ley entrará a regir a partir del 1° de julio de 2015. El Congreso de la República, dentro de los dos (2) años siguientes a la promulgación de la presente ley, tramitará y aprobará las leyes ordinarias que desarrollen lo aquí dispuesto. Esta ley deroga todas las normas que le sean contrarias y no afecta los regímenes especiales vigentes

No se podrá negar la prestación de un servicio y los médicos tendrán autonomía para formular.

Esta semana concluyó el trámite de la ley estatutaria, que además de definir la salud como derecho fundamental proporciona las reglas de juego para regularla. Los defensores de la norma sostienen que su principal valor es que pone a las personas por encima del negocio.
Por su parte, el ministro de Salud, Alejandro Gaviria, aseguró que “este paso hacia la verdadera transformación del sistema es fruto de un trabajo serio y profundo”.
Los detractores, sin embargo, aseguran que la nueva ley estatutaria, que aún debe pasar por revisión de la Corte y sanción presidencial, no pasa de ser un listado de principios, que se quedan cortos frente a las necesidades del sistema de salud.
La representante a la Cámara por el Movimiento Mira, Gloria Stella Díaz, criticó el hecho de que se mantenga en la ley el principio de sostenibilidad fiscal. “Volveremos al estado de emergencia, donde por falta de recursos estatales la gente tendrá que vender su carro o hipotecar su casa para pagar salud”, sostuvo Díaz. Aquí, respuestas sobre la norma.
¿Por qué una ley estatutaria?
El artículo 49 de la Constitución de 1991 definió la salud como un servicio público esencial obligatorio. Por estar ligado al derecho a la vida, este concepto evolucionó a derecho fundamental. Mediante sentencia de julio del 2008, la Corte Constitucional lo reconoció como tal, por primera vez, aunque solo una ley estatutaria (de mayor jerarquía) podría elevar la salud a esa categoría.
¿En la práctica qué significa?
Como se trata de un derecho fundamental, queda claro que el Estado es el responsable de garantizarlo sin que medien restricciones económicas, sociales, culturales o de cualquier otro tipo.
¿Y eso va a mejorar el acceso de la gente a los servicios de salud?
En teoría, sí. La nueva ley definió unas reglas de juego con carácter constitucional que buscan garantizar este derecho; también dejó explicitado qué debe dársele a la gente en materia de servicios, y qué no.
¿Eso tiene que ver con la desaparición del POS?
El plan obligatorio de salud (POS), que es un listado de servicios de salud a los que la gente tiene derecho, desaparece. La ley estatutaria dejó claro que, en adelante, las personas deben recibir lo que necesiten en términos de salud para garantizar su bienestar (no lo restringe a un listado). Quedó excluido todo lo cosmético, suntuario, lo que no contribuya a la recuperación, lo experimental, lo que no esté probado y los tratamientos por fuera.
¿Quién define qué excluir?
Las exclusiones no son individuales sino colectivas, es decir, para todos los ciudadanos, y serán definidas en un proceso riguroso y participativo, que tendrá en cuenta argumentos sólidos.
¿Y si alguien necesita de verdad algo excluido?
Si los médicos conceptúan que el paciente lo requiere, puede solicitarlo a través de recursos dispuestos por la ley e incluso por tutela.
¿Ese derecho depende de los recursos que tenga el Estado?
La norma dice que el Estado debe proveer los recursos necesarios y suficientes para asegurar el derecho, de acuerdo con normas constitucionales de sostenibilidad fiscal. En otras palabras, sí, pero como se trata de un derecho fundamental, la Corte tendrá que definir este punto. La ley habla de integralidad en la atención.
¿A qué se refiere eso?
A que una persona podrá recibir todo lo que necesite para prevenir enfermedades o para curarlas, paliarlas o rehabilitarse. Hasta hoy una persona que se enferma recibe solo servicios que están contenidos en el POS y debe solicitar autorizaciones para todo. La norma busca acabar con ese ‘peloteo’ al que son sometidos los pacientes y, de entrada, darle un manejo integral a su condición.
¿Qué pasará con los medicamentos no POS que hoy recibe la gente vía tutela?
Los medicamentos quedan incluidos entre los beneficios que reciben los usuarios; los tratamientos no se pueden suspender.
¿Queda prohibido negar servicios a la gente? ¿Y qué va a pasar con la tramitología que afecta a los pacientes?
El artículo 14 prohíbe que a la gente se le niegue la prestación de un servicio. Tampoco se permitirá que sean los pacientes los que tengan que cargar con los trámites administrativos.
¿Se acaban las EPS?
Por su carácter, esta norma no definió ese punto (eso se discutirá en la ley ordinaria). Sin embargo, las EPS no podrán seguir funcionando como hasta ahora.
¿Tendrán ahora los médicos más libertad para formular?
La norma señala que se respetará la autonomía de los médicos, y en caso de conflictos o dudas, las juntas médicas dirimirán. Eso sí, estos profesionales deberán autorregularse y evitar excesos.
¿Esto desde cuándo aplica?
Salvo las exclusiones (que deberá definir el Gobierno en un plazo de hasta dos años), todo el contenido de la norma entrará en vigencia una vez sea sancionada por el Presidente de la República. Vale aclarar que la verdadera reforma, que deberá ajustarse a los principios de la estatutaria, se hará a través de una ley ordinaria, que ya inició su trámite en el Congreso y fue aprobada en primer debate por la Comisión Séptima del Senado.



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