PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
Artículo 1°: OBJETO. La presente ley tiene por objeto garantizar
la salud como un derecho humano constitucional fundamental.
Artículo 2°: PAPEL DEL ESTADO. El Estado es el responsable de
garantizar, propiciar, facilitar y tutelar el derecho a la salud para todos los
colombianos, desde antes del nacimiento y hasta la muerte.
Artículo 3°: DEL SISTEMA ÚNICO DE SALUD. A fin de garantizar el
derecho a la salud, el Estado creará un Sistema Único de Salud, con aseguramiento
de carácter social, es decir, que todo colombiano estará cobijado por el
Sistema en igualdad de condiciones, dentro de un Plan Único de Salud.
Artículo 4°: DEL PLAN ÚNICO DE SALUD. El Plan Único de Salud garantizará
el derecho a la salud a través de prestación de servicios, estructurados sobre
una concepción integral de la salud, que incluye promoción de ella, prevención y
atención de la enfermedad, y rehabilitación de sus secuelas, privilegiandola
estrategia de atención primaria.
Parágrafo. De este Plan Único de Salud quedarán excluidos: a)
las prestaciones suntuarias; b) las meramente estéticas y cosméticas que no
tengan fin reconstructivo dentro del proceso integral en salud; c) los
procedimientos, medicamentos y tecnologías experimentales; d) las que se
ofrezcan por fuera del territorio colombiano estando disponibles en el país, y
e) las prestaciones que no son propias del ámbito de la salud.
Artículo 5°: FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA. El Sistema Único de
Salud será financiado con dineros públicos, a través de recursos fiscales y
parafiscales, centralizados en un fondo único pagador, con carácter progresivo
y en ningún caso inferior al porcentaje del PIB del 2012.
Artículo 6°: DE LA CENTRAL ÚNICA DE RECAUDOS. De recaudar los
recursos del sector de la Salud, y de girar los recursos necesarios al Fondo
Único Pagador se encargará la Central Única de Recaudos con destino a la Salud,
cuya reglamentación estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social
y del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
Artículo 7°: DEL FONDO ÚNICO PAGADOR. EL Fondo Único
Pagador tendrá personería jurídica propia,
autonomía administrativa y financiera. Su reglamentación estará a cargo del
Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Hacienda y Crédito
Púbico. Su Junta Directiva será autónoma, de carácter mixto, con participación pública
y privada que incluya representación de la sociedad civil.
Artículo 8°: REDES DE SERVICIOS. El Sistema Único de Salud estará
organizado en redes integrales de servicios de salud de carácter público con
participación del sector privado.
Parágrafo. Los servicios de salud estarán garantizados de acuerdo
con las necesidades de la población, ajustados a los principios de oportunidad,
eficacia, calidad, eficiencia, equidad y humanización.
Artículo 9°: IDONEIDAD PROFESIONAL. El Sistema Único de
Salud debe garantizar la calidad en la
prestación de los servicios mediante la idoneidad profesional, producto de una
correcta formación universitaria, enriquecida con educación continua e
investigación científica.
Artículo 10°: COMPROMISO SOCIAL. El Sistema Único de Salud reconocerá
en el acto médico el compromiso social de la medicina y respetará la autonomía
intelectual de los facultativos en la toma de decisiones.
Artículo 11°: DEL REGISTRO, EVALUACIÓN E INFORMACIÓN.
El Sistema Único de Salud dispondrá de
un Subsistema de Registro, Evaluación e Información que permita monitorear de
manera permanente y confiable su funcionamiento.
Artículo 12°: DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS. Los trabajadores,
y en general el talento humano en salud, estarán amparados por condiciones
laborales justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar sus
conocimientos.
Artículo 13°: DE LA CULTURA SANITARIA. El Estado, a través de los
ministerios de Educación y Salud, propiciará el establecimiento de un Programa
de Cultura Sanitaria con el fin de que los derechohabientes del Sistema se constituyan
en guardianes de su salud y de la de su comunidad.
Artículo 14°: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta ley entrará a regir a
partir del 1° de julio de 2015. El Congreso de la República, dentro de los dos
(2) años siguientes a la promulgación de la presente ley, tramitará y aprobará
las leyes ordinarias que desarrollen lo aquí dispuesto. Esta ley deroga todas
las normas que le sean contrarias y no afecta los regímenes especiales vigentes
No se podrá negar la prestación de un servicio y
los médicos tendrán autonomía para formular.
Esta semana concluyó el trámite de la ley
estatutaria, que además de definir la salud como derecho fundamental
proporciona las reglas de juego para regularla. Los defensores de la norma
sostienen que su principal valor es que pone a las personas por encima del
negocio.
Por su parte, el ministro de Salud, Alejandro
Gaviria, aseguró que “este paso hacia la verdadera transformación del sistema
es fruto de un trabajo serio y profundo”.
Los detractores, sin embargo, aseguran que la nueva
ley estatutaria, que aún debe pasar por revisión de la Corte y sanción
presidencial, no pasa de ser un listado de principios, que se quedan cortos
frente a las necesidades del sistema de salud.
La representante a la Cámara por el Movimiento
Mira, Gloria Stella Díaz, criticó el hecho de que se mantenga en la ley el
principio de sostenibilidad fiscal. “Volveremos al estado de emergencia, donde
por falta de recursos estatales la gente tendrá que vender su carro o hipotecar
su casa para pagar salud”, sostuvo Díaz. Aquí, respuestas sobre la norma.
¿Por
qué una ley estatutaria?
El artículo 49 de la Constitución de 1991 definió
la salud como un servicio público esencial obligatorio. Por estar ligado al
derecho a la vida, este concepto evolucionó a derecho fundamental. Mediante
sentencia de julio del 2008, la Corte Constitucional lo reconoció como tal, por
primera vez, aunque solo una ley estatutaria (de mayor jerarquía) podría elevar
la salud a esa categoría.
¿En
la práctica qué significa?
Como se trata de un derecho fundamental, queda
claro que el Estado es el responsable de garantizarlo sin que medien
restricciones económicas, sociales, culturales o de cualquier otro tipo.
¿Y
eso va a mejorar el acceso de la gente a los servicios de salud?
En teoría, sí. La nueva ley definió unas reglas de
juego con carácter constitucional que buscan garantizar este derecho; también
dejó explicitado qué debe dársele a la gente en materia de servicios, y qué no.
¿Eso
tiene que ver con la desaparición del POS?
El plan obligatorio de salud (POS), que es un
listado de servicios de salud a los que la gente tiene derecho, desaparece. La
ley estatutaria dejó claro que, en adelante, las personas deben recibir lo que
necesiten en términos de salud para garantizar su bienestar (no lo restringe a
un listado). Quedó excluido todo lo cosmético, suntuario, lo que no contribuya
a la recuperación, lo experimental, lo que no esté probado y los tratamientos
por fuera.
¿Quién
define qué excluir?
Las exclusiones no son individuales sino
colectivas, es decir, para todos los ciudadanos, y serán definidas en un
proceso riguroso y participativo, que tendrá en cuenta argumentos sólidos.
¿Y
si alguien necesita de verdad algo excluido?
Si los médicos conceptúan que el paciente lo
requiere, puede solicitarlo a través de recursos dispuestos por la ley e
incluso por tutela.
¿Ese
derecho depende de los recursos que tenga el Estado?
La norma dice que el Estado debe proveer los
recursos necesarios y suficientes para asegurar el derecho, de acuerdo con
normas constitucionales de sostenibilidad fiscal. En otras palabras, sí, pero
como se trata de un derecho fundamental, la Corte tendrá que definir este
punto. La ley habla de integralidad en la atención.
¿A
qué se refiere eso?
A que una persona podrá recibir todo lo que
necesite para prevenir enfermedades o para curarlas, paliarlas o rehabilitarse.
Hasta hoy una persona que se enferma recibe solo servicios que están contenidos
en el POS y debe solicitar autorizaciones para todo. La norma busca acabar con
ese ‘peloteo’ al que son sometidos los pacientes y, de entrada, darle un manejo
integral a su condición.
¿Qué
pasará con los medicamentos no POS que hoy recibe la gente vía tutela?
Los medicamentos quedan incluidos entre los
beneficios que reciben los usuarios; los tratamientos no se pueden suspender.
¿Queda
prohibido negar servicios a la gente? ¿Y qué va a pasar con la tramitología que
afecta a los pacientes?
El artículo 14 prohíbe que a la gente se le niegue
la prestación de un servicio. Tampoco se permitirá que sean los pacientes los
que tengan que cargar con los trámites administrativos.
¿Se
acaban las EPS?
Por su carácter, esta norma no definió ese punto
(eso se discutirá en la ley ordinaria). Sin embargo, las EPS no podrán seguir
funcionando como hasta ahora.
¿Tendrán
ahora los médicos más libertad para formular?
La norma señala que se respetará la autonomía de
los médicos, y en caso de conflictos o dudas, las juntas médicas dirimirán. Eso
sí, estos profesionales deberán autorregularse y evitar excesos.
¿Esto desde cuándo aplica?
Salvo las exclusiones (que deberá definir el
Gobierno en un plazo de hasta dos años), todo el contenido de la norma entrará
en vigencia una vez sea sancionada por el Presidente de la República. Vale
aclarar que la verdadera reforma, que deberá ajustarse a los principios de la
estatutaria, se hará a través de una ley ordinaria, que ya inició su trámite en
el Congreso y fue aprobada en primer debate por la Comisión Séptima del Senado.
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